Es el proceso de mensura procedente luego de verificar que el estado parcelario constituido no subsiste. En el acto de verificación, el Agrimensor, se limita a constatar que la documentación de la mensura o modificación parcelaria originaria no reúne las condiciones técnicas exigibles y que el estado parcelario determinado en la misma no subsiste, procede a georreferenciar la parcela y calcular las coordenadas proyectivas generales de sus vértices si éstas no están calculadas previamente.
Cuando no se confirma la subsistencia del estado parcelario constatado en la mensura originaria, se informa a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a fin de que autorice la realización de una nueva mensura. (Art. 141 Párrafo I Lit. B, R.G.M.C.).
Toda persona física o jurídica que cuenta con derechos sustentados en Certificado de Titulo definitivo y que al intentar realizar la actualización de mensura se encuentra con el inmueble presenta variaciones significativas en el área de ocupación o en la configuración geométrica del inmueble en cuestión; debe solicitar los servicios de un agrimensor para iniciar dicho proceso y así obtener el Certificado de Titulo actualizado conforme lo establece la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
El mismo puede ser realizado al cumplir con la siguiente condición:
- Certificado de Titulo a nombre del solicitante.
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